La propuesta significaba que en el RESICO las SC no podrían deducir los anticipos de utilidades distribuidas a los socios y la SC tendría que pagar el impuesto corporativo por dichas ganancias y, una vez pagado el impuesto corporativo, la utilidad remanente se distribuiría como un concepto asimilado a salario, situación que va en contra de la naturaleza jurídica de la SC que ya ha sido abordada anteriormente.
El 20 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”, en donde aborda este tema y define el criterio con una rotunda negativa a reconocer estas deducciones, al afirmar que estas simplemente no están contempladas como deducciones. La pregunta es la número 10, misma que a continuación se reproduce.
Respuesta: No, los contribuyentes que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, únicamente podrán efectuar las deducciones siguientes:
La situación que enfrentan las SC es, por demás, injusta e injustificada, pues a aquellas cuyos ingresos no rebasen de 35 MDP están obligadas a tributar en este régimen, y el régimen les niega una deducción de la que gozan en el régimen general, y que no se trata de un beneficio o estímulo, sino del reconocimiento de la naturaleza económica de esta figura.
Durante el mes de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a migrar a los contribuyentes elegibles al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esto, de conformidad con la Regla Miscelánea 3.13.27., que, a la letra, señala que:
(…) la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
Muchos contribuyentes ya han sido migrados al RESICO. Cada contribuyente puede verificar su situación fiscal obteniendo la “Constancia de Situación Fiscal”, a través de la página de Internet del SAT.
El problema que se está detectando para el caso de las personas físicas migradas al RESICO es con sus obligaciones registradas, ya que no está mostrando la obligación de presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), ni las declaraciones mensuales ni las anuales.
En esta imagen se aprecian las obligaciones que aparecen a las personas físicas del RESICO, que son:
Como puede apreciarse, no se hace mención alguna a la obligación de presentar declaraciones del ISR.
Además, llama la atención que en la obligación de “Pago definitivo mensual de IVA”, la obligación sea precedida por el texto “Régimen Simplificado de Confianza”, puesto que para efectos del IVA no existe el RESICO. Este es únicamente para efectos del ISR; en el IVA no existe cambio alguno para quienes estén en el RESICO.
Tanto la falta de indicación de que el contribuyente está obligado a presentar declaraciones mensuales de ISR, así como la declaración anual, combinado con la mención de que tiene la obligación de presentar un “IVA del RESICO” son imprecisiones técnicas importantes que inducen a errores y confusiones para los contribuyentes.
No se sabe con certeza si esta falla de la autoridad se trata de una cuestión temporal en tanto efectúan los cambios de régimen y, en su caso, eventualmente las obligaciones aparecerán de manera correcta.
En todo caso, es importante que los contribuyentes del RESICO tengan presente que sí tiene una obligación de presentar declaraciones mensuales y la anual del ISR, así como que en materia de IVA, este se continúa causando y acreditando en los mismos términos que en años anteriores.
Es sabido que actualmente sigue siendo posible emitir comprobantes fiscales (CFDI) en su Versión 3.3., aun cuando ha iniciado la versión 4.0. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus herramientas permite la emisión de facturas 3.3.
Dicho lo anterior, ¿cuál es el fundamento para poder seguir emitiendo CFDI 3.3. y hasta cuándo se podrá usar esta versión?
El Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, indica que del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022:
Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Mientras se mantenga la vigencia del CFDI, paralelamente el SAT deberá mantener las Guías de llenado correspondiente.
No, el último párrafo del numeral 113-I de la LISR prevé que los contribuyentes que tributen en el RESICO-PF no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Esto es reafirmado por la Regla 11.9.23. de la RMISC 2022, la cual prevé que los contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR (RESICO-PF) no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del referido régimen.
A partir del 1o. de enero de 2022 se deberá cumplir a cabalidad con los estándares del complemento Carta Porte
De conformidad con el Artículo décimo primero transitorio de la RMISC 2021 (modificado en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021), para los efectos de las Reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9 el uso del complemento carta porte, será obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021.
No obstante, de conformidad con la primera versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2021, el uso del complemento carta porte, será obligatorio a partir del 1o. de enero de 2022.
Por lo que a partir del 1o. de enero de 2022 se deberá cumplir a cabalidad con los estándares del complemento Carta Porte, de lo contrario se harán acreedores a las infracciones y las multas que contempla ya el CFF para 2022 (de $ 400 a $ 600 por cada comprobante) y en caso de que no se emita podría incurrir en conductas tipificadas como delitos en términos del Artículo 103, Fracciones XXII y XXIII.
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